Los Certificados, en cambio son documentos firmados directamente por el Registrador de la Propiedad. Son los únicos con validez oficial para acreditar ante terceros la libertad de cargas de un inmueble. Pueden ser de dos tipos:
Mediante el Derecho de Autor, un artista o creador de contenidos (libros, obras pictóricas, software informático, material multimedia, etc) puede proteger su obra y evitar que sea reproducida sin su consentimiento.
De este modo el autor de la obra se asegura la explotación de la misma, y preservar tanto para él como para los posibles futuros propietarios, los beneficios y reconocimiento generados.
Existen diferentes períodos de extensión de tiempo en los que una obra queda protegida según se especifique en el momento del registro.
También puede realizar consultas sobre el estado de protección de una obra en concreto, así como detalles sobre quién es el titular de la misma, o realizar una transmisión hacia otro titular.
El horario más habitual de los registros de la Propiedad Intelectual es de Lunes a Viernes de 9:00 de la mañana a 14:00 del mediodía. Le recomendamos que confirme con su oficina correspondiente el horario ya que podría ser diferente según su población.
Se trata de un informe oficial en el que aparecen los datos de los Registros de la Propiedad de España donde una persona tiene fincas o inmuebles.
Se suele utilizar para averiguar las propiedades que tiene una persona o empresa, pero también es útil para verificar que una persona no tiene propiedades (en caso de solicitar alguna beca o subvención.
La Nota Simple es un documento oficial expedido por el Registro de la Propiedad que contiene la información relativa a un Bien Inmueble:
La Nota Simple es un documento informativo de utilidad para conocer el estado de una finca registral y poder solicitar un préstamo bancario o presentarla en los Juzgados para reclamación de una herencia.
Un autor puede registrar su obra en las oficinas del Registro Territorial de su provincia o en el Registro Central, además de por vía telemática.
Para realizar la inscripción de una obra debe presentar la siguiente documentación:
Puede proteger sus signos distintivos, diseños e invenciones.
La Propiedad Industrial se obtienen unos derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales que se protegen como verdaderos derechos de propiedad.
En España existen diferentes tipos de derechos de Propiedad Industrial:
Puede proteger todas sus obras literarias y artísticas las cuales no sean producias industrialmente o en serie.
La llamada Propiedad Intelectual se centra en la protección de las creaciones de la mente humana: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los nombres, símbolos, imágenes y los dibujos y modelos empleados en cualquier forma de comercio.
La Propiedad Intelectual puede dividirse en dos categorías principales: la Propiedad Industrial, orientada a las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el Derecho de Autor, que protege las obras literarias y artísticas, como las novelas, la poesía y las obras teatrales, las películas, las producciones musicales, obras de artísticas, tales como dibujos, pinturas, reproducciones fotográficas y esculturas, y las obras arquitectónicas. Los derechos que tienen que ver con el derecho de autor se corresponden con los de los artistas o intérpretes sobre sus propias interpretaciones, los derechos de los productores musicales sobre sus grabaciones y los derechos de los medios de radiodifusión sobre sus espacios de televisión y radio.